Alejandro Burgos

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  • en respuesta a: Hermandad Culé #95364


    Alejandro Burgos
    Participante

      Defensa formada por Alves, Mascherano, Adriano y Jordi Alba…cágate lorito…

    • en respuesta a: Re: Política en general #95169


      Alejandro Burgos
      Participante

        [quote quote="asylum" post=92339][quote quote="Buddy" post=92338]Vamos a ver. Tienes obligación de IDENTIFICARTE pero no de enseñar el DNI. Un juicio bastante famoso aqui fue el de uno que requerido a identificarse en una mani de la izquierda abertzale enseñó el EHNA y lo denunciaron. La sentencia le dió la razón y decía que era tan válido como un carnet de biblioteca o la tarjeta de FNAC. De hecho, decir quien eres de voz “vale”.

        Pero enseñó el EHNA ese de palo que tenéis :risa:

        Tu no puedes llegar ante un policía y decirle “soy Perico el de los Palotes” y que el policía se quede tan pancho. No sé si me entiendes.

        Y que conste que no siempre la policía puede exigir que te identifiques, si se sobrepasan por supuesto puedes denunciarles e ir a juicio.

        Aquí hay varios ejemplos:

        http://www.abogadoportelefono.es/la-negativa-a-exhibir-el-dni-a-lapolicia-falta-de-desobediencia/%5B/quote%5D
        Está claro. Un poli no se va a quedar conforme con que le enseñes el bonobus. Tampoco yo lo haría pero, en teoría, la razón estaría de mi parte. Una cosa es como actua la policia en la práctica y otra lo que dice la ley. Supuestamente tampoco pueden liarse a porrazos con la gente que va por la calle pero yo no iría a comentárselo.[/quote]

        A ver, en primer lugar decir que una sentencia de cualquier juzgado no crea jurisprudencia, pero eso es otra cuestión.

        Vamos al tema que nos ocupa:

        1.Si un policía justifica que necesitaba tu identificación en la vía pública, es muy difícil demostrar que no exisitía tal necesidad en base a la LO 1/92.

        2.Un policía no te puede llevar a dependencias a identificarte si no es al objeto “impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción”. Aquí ya es más complicado justificarse, así que llevar a una persona a dependencias por el simple hecho de no poder haber sido identificado, es ilegal. Por tanto, otro consejo…no digais nunca, “no te enseño el DNI porque no quiero, o porque no me sale de la punta del nabo”, porque entonces ya sí estariais cometiendo una infracción, por lo que os podrían llevar a comisaría y supongo que ese rato que perdeis allí lo prefeririais invertir en cualquier otra cosa más edificante. Simplemente decid, “pues no lo llevo encima ahora mismo…soy fulanito de tal y cual”. Aunque lo más fácil es que si lo lleváis encima se lo enseñeis y tardais menos.

        3.En principio hoy en día todos los cuerpos de seguridad disponen de una base de datos conectada al DNI, así como de equipos de transmisiones para poder comunicarse con la central, de tal forma que incluso aunque los datos facilitados sean verbales, si éstos se cotejan con la base de datos y se consultan nombre, apellido, DNI, nombre de padres, lugar de nacimiento, domicilio…etc, se entiende que esa persona está facilitando su identidad verdadera. Por supuesto que cualquier documento donde aparezcan datos de esta persona facilitaría la labor.

      • en respuesta a: Re: Política en general #95070


        Alejandro Burgos
        Participante

          [quote quote="metalex" post=92178][quote quote="Skie" post=92157][quote quote="cliff burton" post=92152]eso sí, los maderos identificando a las personas que estaban por ahí.

          llevo unos días con mazo de curro y no me he enterado mucho, pero lo de identificar “preventivamente” como se está diciendo ¿es legal? es decir, ¿la presunción de inocencia no tiene nada que ver con esto?[/quote]

          La presunción de inocencia se circunscribe a un ámbito totalmente diferente. Nadie, por el simple hecho de identificarte, te está declarando culpable ni imponiendo ninguna pena. Hasta que no se determine por un juez, tu presunción de inocencia seguirá existiendo.

          Caso práctico: Me encuentro con una furgoneta de gitanos a las 3 de la mañana de un Martes, con una furgoneta llena de herramientas para poder pegar el palo, dando vueltas por un polígono industrial. Les pido el carnet, toda la documentación del vehículo, les pregunto el motivo de circular por ahí a esas horas y de portar esas herramientas. Si veo algún hecho constitutivo de infracción, también les puedo denunciar. En definitiva, dar un poco de porculo para que se vayan a otro sitio o para que al menos no roben en mi cara.

          Labores de “indagación y prevención”

          Si solamente se pudiera actuar cuando se les sorprende “in fraganti” ó cuando el hecho delictivo ya está consumado, entonces la cosa iba a estar bastante más complicada de lo que ya está.[/quote]
          gracias por la explicación :) pero me refería más al hecho de “anotar” esos datos personales (nombre, dni, dirección) para tener a esa persona registrada “por si acaso” se produce algún problema que pueda tener relación. Es decir, crear una especie de “antecedentes” (aunque ya sé que no son tales) para estar sobre aviso con esa persona

          ya digo que no me he enterado muy bien de la noticia, pero parece que es lo que están haciendo con los datos de los que abrieron la cuenta bancaria para el 25S[/quote]

          En el caso de Guardia Civil, de lo que queda constancia escrita es de que x día a x hora se requirió la documentación a fulanito de tal y tal, en un lugar en concreto, por un motivo concreto. Por supuesto que no se graban antecedentes policiales por dicha cuestión, simplemente consta que se llevó a cabo la identificación. Hasta hace bien poco se dejaba esa anotación para siempre en la base de datos, pero ahora la tendencia es borrar los hechos que no sean de interés policial, como pueden ser la gran mayoría de identificaciones preventivas. Repito, que esto de borrar los datos se ha empezado a hacer desde hace muy poco tiempo, ya que antes creo que se vulneraba lo establecido por la ley de protección de datos.

          En el caso de Policía Nacional supongo que irá igual, pero ellos trabajan con una base de datos y un sistema diferentes.

          De todas formas, y ya como consejo personal a quien pueda estar interesado, todos esos datos “basura”, si no os agrada que estén por ahí rulando en los aplicativos policiales, podeis solicitar que se os den de baja.

        • en respuesta a: Re: Política en general #94997


          Alejandro Burgos
          Participante

            [quote quote="cliff burton" post=92152]eso sí, los maderos identificando a las personas que estaban por ahí.

            llevo unos días con mazo de curro y no me he enterado mucho, pero lo de identificar “preventivamente” como se está diciendo ¿es legal? es decir, ¿la presunción de inocencia no tiene nada que ver con esto?[/quote]

            La presunción de inocencia se circunscribe a un ámbito totalmente diferente. Nadie, por el simple hecho de identificarte, te está declarando culpable ni imponiendo ninguna pena. Hasta que no se determine por un juez, tu presunción de inocencia seguirá existiendo.

            Caso práctico: Me encuentro con una furgoneta de gitanos a las 3 de la mañana de un Martes, con una furgoneta llena de herramientas para poder pegar el palo, dando vueltas por un polígono industrial. Les pido el carnet, toda la documentación del vehículo, les pregunto el motivo de circular por ahí a esas horas y de portar esas herramientas. Si veo algún hecho constitutivo de infracción, también les puedo denunciar. En definitiva, dar un poco de porculo para que se vayan a otro sitio o para que al menos no roben en mi cara.

            Labores de “indagación y prevención”

            Si solamente se pudiera actuar cuando se les sorprende “in fraganti” ó cuando el hecho delictivo ya está consumado, entonces la cosa iba a estar bastante más complicada de lo que ya está.

          • en respuesta a: Re: Política en general #94995


            Alejandro Burgos
            Participante

              Éste es uno de los temas que está más sujeto a interpretaciones en el día a día de los agentes de policía. Me refiero a las identificaciones.

              Ésta figura se rige por lo establecido en la ley 1/92(Ley “Corcuera”), sobre protección de la seguridad ciudadana, que hoy en día sigue en vigor a pesar de haberse derogado parte de su contenido.

              Dentro de lo relativo a las identificaciones, registros, manifestaciones, comprobaciones, etc, esta ley establece lo siguiente:

              Artículo 16.

              1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo.

              2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquellos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vía

              Artículo 17.

              1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

              2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

              3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio.

              Artículo 18.

              Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

              Artículo 20.1

              Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

              2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

              3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

              4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

              Yo por ejemplo no identifico a nadie salvo que vea algo extraño o sospechoso. Hay otra gente que identifica prácticamente por sistema y hay miles de formas de justificarlo, al estar amparados por sus funciones de “indagación y prevención”.

            • en respuesta a: Re: Política en general #94808


              Alejandro Burgos
              Participante

                Vaya dos gilipollas. No se yo el huevo que les meterán, pero seguro que no es tan grave como el hecho de haber quedado retratados de esa forma en el vídeo.

                Hay que ser tonto

              • en respuesta a: Re: Política en general #94411


                Alejandro Burgos
                Participante

                  Estoy de acuerdo a grandes rasgos con lo que ha dicho Takhisis.

                  En cuanto a las responsabilidades, yo creo que han de ser asumidas por el que tiene capacidad de decisión en un ámbito en concreto. Es decir, si a la autoridad política de turno le corresponde la decisión de decidir la evacuación de un lugar, no tiene sentido culpar a la policía, ya que ellos se limitan a cumplir una orden que emana de aquel que legítimamente tiene atribuída esa capacidad.
                  Sin embargo, si un policía o varios policías ejecutan esa orden indebidamente, usan más fuerza de la necesaria, no se limitan a golpear a partes no vitales, etc, está claro que la responsabilidad es y debe ser suya.

                  Actuaciones como la de Atocha, la entrada en algunos bares que estoy viendo en vídeos por ahí, las malas formas, los palos innecesarios, etc… deben ser estudiadas para determinar los responsables y tomar en su caso las medidas oportunas. Joder, yo creo que hay cosas y cosas, he dicho y vuelvo a repetir que no tengo ningún reparo en admitir las críticas que tienen una base, de hecho a mi estas situaciones me tocan los huevos como al que más.

                • en respuesta a: Re: Política en general #94304


                  Alejandro Burgos
                  Participante

                    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/29/espana/1348936515.html

                    Alberto Casillas, conocido colaborador internacional con bandas de ultra-izquierda daba alojamiento en su bar a peligrosos terroristas preparados para actuar.

                    Así sin ver imágenes y tomando únicamente como referencia las declaraciones de una de las partes, creo que estaría fuera de lugar que se identificara a un grupo de personas sólo por el hecho de acudir a un determinado establecimiento. Si ha sido así, que habría que verlo, no consideraría justificable la identificación.

                    Por otro lado, al camarero éste ya se le debe de haber subido la fama a la cabeza y pensará que el el salvador de algo, porque si como él dice, le pidió explicaciones a los Agentes por identificaciones que estaban haciendo a otras personas y además añadió que lo hicieran con él también…ya son ganas de meterte donde no te llaman. Las explicaciones sobre el motivo de la identificación las tendrá que requerir el identificado.

                  • en respuesta a: Re: Política en general #94298


                    Alejandro Burgos
                    Participante

                      Powerhead,yo tampoco creo que haya necesidad de alargar ésto más, porque como tú bien dices, no necesitas cuestionarte tu objetividad o predisposición a creer. Simplemente estás posicionado en un polo y vives feliz allí, así que nada que objetar. Cada uno es libre de creer lo que quiera.

                      Con relación al vídeo, es evidente que únicamente existen dos posibilidades de interpretación, está claro…ya lo has dicho tú. A mi se me ocurre que, pudiera ser posible, que quizá, que a lo mejor ese policía que en principio intentan detener, hubiera detenido a su vez a otra persona que fuera de los que ha causado el lío, porque de hecho se ve que cae al suelo enganchado con otro. Seguro que hay más interpretaciones posibles y quizá la situación real no se corresponda con ninguna de las que podamos facilitar aquí entre todos nosotros. Pero claro, tú solamente das dos posibles. Porque tú lo vales.

                      Respecto al vídeo de los banderas rojas, vuelvo a reiterarme en que es imposible determinar lo que sucede ahí sin riesgo a equivocarse, otra cosa es que queramos ver algo en concreto o que juguemos a acertijos. Podemos acertar o no.

                      Sobre tus alusiones a esos “miles de imágenes”, “palizas al estilo Nazi”, “Chile de Pinochet”, etc etc etc, no son más que exageraciones que dejan claro tu posicionamiento en un lugar concreto, desde el cual no tiene sentido preguntarse si se es objetivo o no. ¿Para qué?

                      Cada uno es libre de creer lo que quiera. Otra cosa es que eso sea verdad.

                    • en respuesta a: Re: Política en general #94250


                      Alejandro Burgos
                      Participante

                        hombre, no creo que se puedan separar los acontecimientos que han pasado desde el martes, esta noticia incluida.
                        pero, por lo que veo, eres de los que piensan que para decir la verdad hay que dejar las ideologías al margen. si es así, paso de discutir, que para filosofía de la ciencia y fenomenológica no tengo tiempo ahora mismo.

                        la castellana ¡verás mañana! al igual que patxaran zoco vaya moco.

                        Si quiero hacer cualquier acusación, es evidente que necesito una mínima prueba para demostrarlo,¿no?… pero vamos, que estoy de acuerdo, casi que dejamos la fenomenología y pasamos directamente a la parapsicología…llamamos a Tristanbraker y nos inflamos todos a Zoco, que también mola.

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