Hermandad “Hazte un Blog”

Este debate tiene 5,857 respuestas, 91 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 11 meses por campbell.

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  • #163068


    m6
    Participante
    • #163069


      Minea
      Participante

        :despollo:

      • #163288


        Marcolin
        Participante

          Me acaba de empurar [strike]una hija de puta[/strike], perdón, su señoría a pagar de mi bolsillo 1202 euros por, según ella, no cumplir con el pago de intereses de una sentencia y cuidado que no me mande a la vía penal.

          Todo por preguntarla reiteradas veces que qúe cojones de intereses quería que le pagáramos si ya hemos cumplido la sentencia. Cuando nos condenan, el demandante suele pedir intereses y hace un cálculo. El/la juez de turno puede decir que ok y nos manda la liquidación y nosotros vemos si es correcta o hay discrepancia. Pues bien, aquí no había nada de eso. Lo más cachondo del caso es que cuando hace un mes nos anunciaba las penas del infierno, lo calculamos “a nuestro libre albedrío” y está ya incluido para la próxima nómina, pero según Abogacía del Estado, hay que pagar.

          No solo no me dejan irme de este sitio de mierda, sino que ahora venimos con esta.

          La Justicia… qué basura.

        • #163290


          Buddy
          Participante

            No sé si he entendido muy bien lo que te ha pasado pero te doy mi aguante :guitar:

          • #163291


            Joeymes
            Participante

              Yo no me he enterado de nada :despollo: :despollo: :despollo: :despollo:

            • #163292


              Marcolin
              Participante

                XXXDDD

                A ver, por partes:

                – Nos condenan, por extensión de efectos de una sentencia, al pago de trienios.
                – Los abonamos. La demandante reclama intereses.
                – Nosotros no abonamos intereses porque hay de dos tipos (procesales o legales, y de demora)
                – Normalmente, los demandantes piden X intereses; la juez da conformidad a través de un auto y nosotros ejecutamos.
                – Aquí no ha pedido X intereses, sino algo etéreo.
                – Nos amenaza la juez con las penas del infierno.
                – Como consecuencia, hacemos la ejecución de intereses que, buenamente, consideramos según nuestro criterio.
                – Entre medias de los dos puntos anteriores (y sin considerar que la nómina se paga una vez al mes), me ponen una multa coercitiva por rebeldía de 1.202 euros por “no cumplir la sentencia”.

                No creo que hay quedado más claro, pero bueno :despollo:

              • #163293


                Buddy
                Participante

                  ¿Pero la multa te la han puesto a ti personalmente? :blink:

                • #163296


                  Marcolin
                  Participante

                    ¿Pero la multa te la han puesto a ti personalmente? :blink:

                    Sip.

                  • #163300


                    Yakari
                    Participante

                      Joder! Es delirante q te caiga una multa a tí …
                      Y lo q mas preocupante, lo pueden hacer así? Pq la próxima vez q te caiga una de estas, delegas a otro!

                    • #163302


                      Marcolin
                      Participante

                        Joder! Es delirante q te caiga una multa a tí …
                        Y lo q mas preocupante, lo pueden hacer así? Pq la próxima vez q te caiga una de estas, delegas a otro!

                        Es intolerable por una razón. Esto no ha sido por una negligencia de un funcionario por no querer ejecutar. Esto es un criterio de la administración (ministerio de Justicia, en este caso), apoyado en un informe de los Servicios Jurídicos. Encima, la inútil de la juez es incapaz de poner algo tan claro como, “los intereses legales y los de demora”. Hay múltiples sentencias, aunque a ella se la bufa, que señalan que si no pones expresamente “intereses de demora”, no se paguen. Nosotros solo pedíamos que nos pusiera la liquidación el demandante.

                        Por lo tanto, no es entorpecimiento del funcionario, sino, en último caso, “entorpecimiento” (que, en ningún caso es así porque ya lo habíamos hecho) de la Administración pero la Justicia “repite contra el funcionario y, en este caso, soy yo como responsable de la Subdirección.

                        Huelga decir que no lo voy a pagar. Me niego en rotundo. Si lo quiere pagar el Ministerio “en mi nombre”, que haga lo que le salga de los cojones.

                        Para colmo, la Abogacía del Estado no nos lo ha notificado en plazo, por lo que no se puede recurrir el auto, algo que, además, ganaríamos porque, como digo, ya está metido para la próxima nómina.

                        Es un cúmulo de despropósitos tal, que no salgo de mi asombro, además de mi indignación.

                      Viendo 10 entradas - de la 3,721 a la 3,730 (de un total de 5,858)

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