Política General 2.0

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  • #396183


    salamandra666
    Participante

      Cuantos más políticos en la cárcel, mejor para todos.

      (A)

    • #396184


      Yakari
      Participante

        bufff … mejor ni respondo …

      • #396185


        Yakari
        Participante

          Si esto es cierto, a vuestros pies madrileños!

        • #396186


          Nazgul
          Participante

            Yo he visto fotos en Twitter y parece que esta petado… otra cosa son los medios, que solo dicen que es un dia normal con lluvia.

            Habeis visto la discusion de hoy del rapero fugado Valtonyc con un niñato de VOX ??

            No me cae bien ni el rapero ni el pijomierda ese de VOX, pero Valtonyc le pone fino

            ADRV O MUERTE
            - TRUST THE PROCESS -
            BARRIONALISTA
            Entreganos al mediano, mujer Elfa !!!!!!

          • #396188


            Yakari
            Participante

              Estos son los primeros apuntes sobre la sentencia de José Luis Martí. José Luis Martí forma parte de Global Democracy Project y es profesor asociado de leyes en la UPF de Barcelona

              1) La sentencia es sorprendentemente corta (493 páginas). La del juicio del atentado de Madrid del 11-M (similar en complejidad, en duración del juicio -57 vs. 52 sesiones-, por número de testigos -300 vs. 422) tuvo 722 páginas!

              2) Una segunda sorpresa es el espacio que le dedican a los hechos probados (sólo 36 páginas de las 493), en especial los que dedican a la jornada del 1-O, uno de los dos días clave para la constitución del delito de sedición, que son únicamente 2 páginas!!!

              3) En cambio, dedican 193 páginas a intentar mostrar que ni durante la instrucción, ni durante el juicio se vulneraron los derechos fundamentales de los acusados. Está claro, solo viendo esto, que el TS está haciendo un enorme esfuerzo argumentativo para intentar blindarse frente a los recursos que seguro que se van a producir (primero ante el TC, y después, si es necesario, que lo será, ante el TEDH).
              Me parece evidente que intentan decir lo mínimo imprescindible para no dar por probadas cosas que todos sabemos que no ocurrieron.

              4) En este sentido, es también notable como el TS ha evitado hablar de violencia en su razonamiento, aunque dicen que existió violencia de menor intensidad, pero insuficiente para justificar la rebelión y en todo caso no centralmente relevante para la sedición tampoco.

              5) También es curioso cómo le dan una importancia incomparablemente menor a la malversación de caudales públicos (a los fundamentos de derecho a este respecto le dedican únicamente 6 páginas de las 500). La justificación ahí vacila enormemente. Y sorprende que hayan querido incluirlo, pues podrían haber alcanzado el mismo resultado en cuanto a las penas solo con la condena por sedición, sin necesidad de incluir malversación. Dicho en plata: se meten en un jardín adicional sin verse muy bien cuál es el objetivo o el resultado alcanzado.

              6) Vamos al centro de la sentencia, la impugnación por sedición: sabíamos, porque ya lo habíamos dicho repetidamente, que condenar por sedición iba a ser muy difícil de argumentar. Así ha sido, en mi opinión, finalmente en la sentencia. Digámoslo claramente: la condena por sedición es injusta, y d hecho legalmente incorrecta, un error manifiesto. No se puede interpretar el delito de sedición de esta forma tan extensiva, para q encajen los hechos del 20S y del 1O. Los tipos penales deben siempre ser interpretados de forma restrictiva, e interpretar la sedición de este modo criminaliza muchas acciones de simple protesta y manifestación, y en consecuencia supone un recorte injustificado y grave a las libertades democráticas fundamentales. Lo explicaremos mejor en los próximos días

              7) Podría haber sido jurídicamente aceptable una condena por conspiración para la sedición (aunque siempre dependiendo de cómo se justificara), pero nunca por sedición consumada. La razón es que para considerarla consumada es necesario considerar que los hechos que constituyen la sedición son los del 20S y 1O, como efectivamente aduce la sentencia, y eso es, como he dicho, incompatible con una interpretación democrática del código penal. No se entiende por qué el 20S y el 1O constituye sedición y no lo hizo, por ejemplo, el “asedio al parlament” de 2011. De hecho, ¿qué garantía tenemos de que no criminalizarán como sedición cualquier manifestación o protesta popular a partir de ahora, comenzando por las movilizaciones y reacciones ciudadanas de hoy mismo en Cataluña?.

              8) En el ránking de injusticias, las diferencias de años entre las condenas de aquellos condenados a prisión son todas lógicas, aunque como he dicho toda condena por sedición es injusta. En cambio, hay una injusticia mucho más grave que las demás, y es la de Carme Forcadell. A Forcadell la condenan a 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta, y la razón aducida es que Forcadell tuvo la responsabilidad principal a la hora de aprobar “el cuadro normativo” inconstitucional que creó una legalidad paralela e hizo posible todo lo demás. Esto es tremendamente injusto. La aprobación de leyes inconstitucionales no es delito. Permitir su votación tampoco. Aun si fueran manifiestamente inconstitucionales, su aprobación podría en el peor de los casos constituir un caso de prevaricación, pero nunca de sedición. Para demostrar que Forcadell tuvo un papel central o esencial en la dirección del grupo que promovió esta sedición se debería haber aportado pruebas de que ella no únicamente fue una cooperadora necesaria del supuesto delito, sino que efectivamente tomó decisiones de forma autónoma en la supuesta dirección del proceso o iter criminal, y tal cosa, a mi juicio, no ha resultado probado durante el juicio. Por lo tanto, la máxima injusticia de esta sentencia se produce en mi opinión con respecto a la condena a Forcadell.

              9) Es muy notable que se desvincula el tipo de sedición de los fines tipificados para el delito de rebelión. Es decir, sedición “no es una rebelión en pequeño”. Dicho en plata. Uno puede cometer sedición incluso aunque no tenga como finalidad ninguno de los objetivos propios de la rebelión. Eso amplía todavía más la interpretación extensiva (y por lo tanto inconstitucional) de la sedición. Me parece inaceptable en particular todo lo que se dice en las páginas 276-283. Tendremos que digerir con más horas y días toda la argumentación fina.

              y 10) cuando el TS renuncia a pronunciarse sobre la petición de aplicación del art. 36.2 CP para que se impida preventivamente la clasificación de los presos en tercer grado, el TS hace lo que debe hacer, pues no le corresponde a él pronunciarse ahora sobre esta cuestión. Será competencia de la Junta de Tractament, primero, en coordinación con Departament de Justícia, y después al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Pero cuidado: la fiscalía puede recurrir esa decisión d clasificación de tercer grado, q permitiría a los presos salir durante el día volviendo a dormir por las noches y pasando al menos 8 horas en la cárcel, y la decisión sobre ese recurso le vuelve a corresponder a la sala Segunda del TS (que no quiere decir que necesariamente vayan a impedirla).

              Más tarde ha confirmado el error de atribuir a la Consellera de Treball la obertura de colegios públicos. Dice obviamente que es un error grave y que la sentencia para la Consellera Bassa es recurrible por entero por este error.

            • #396189


              Marcolin
              Participante

                Estoy de acuerdo en que no es sedición. Si se les quiere condenar por algo que hayan cometido, que lo hagan por rebelión. Si no, libertad y a correr.

                A todo esto, ya que se habla y tal, que se hable de todo: Joan Ramón Leandro. Enough said.

              • #396190


                Yakari
                Participante

                • #396192


                  Yakari
                  Participante

                    Pierde el ojo el joven herido por una pelota de goma durante las cargas de la Policía en El Prat

                    Un joven de 22 años que fue herido durante las cargas de la Policía en el Aeropuerto de El Prat de Barcelona ha perdido un ojo como consecuencia del impacto de una pelota de goma de los agentes antidisturbios.

                    El joven fue trasladado al Hospital de Bellvitge pero allí los médicos no han podido salvarle el ojo, al haber sufrido un estallido el globo ocular.

                    Los hechos ocurrieron en los aparcamientos de El Prat cuando la Policía trató de dispersar a los concentrados allí. El manifestante fue atendido allí mismo y fue llevado al hospital con varias lesiones en la cara y el globo ocular aplastado. Según informa la agencia Efe, el joven será operado hoy martes en el mismo hospital.

                    Fuentes sanitarias no han podido precisar si la causante fue una pelota de ‘foam’, utilizadas por los Mossos d’Esquadra, o de goma, utilizadas por la Policía Nacional.

                  • #396193


                    Yakari
                    Participante

                      Por cierto he visto el vídeo de la señora agredida que llevaba la bandera de España.
                      Tanto señora como el otro tipo tienen una actuación lamentable. No sé si los medios cuentan la actitud agresiva, provocativa e irrespetuosa de la mujer, para contextualizarlo correctamente. Pq no le agreden por llevar una bandera española, le agreden por su actitud.

                    • #396194


                      Yakari
                      Participante

                        Para que no quede duda al respecto:

                        La señora va provocando … el tío se pasa tres pueblos, y la prensa va sesgando la realidad a su antojo.

                      Viendo 10 entradas - de la 4,701 a la 4,710 (de un total de 4,855)

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