Este debate tiene 5,857 respuestas, 91 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 10 meses por campbell.
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20/01/2017 a las 19:05 #202158
A ver, el tema principalmente es que te eches un cálculo del bruto que vas a percibir en total sumando ambos trabajos.
Si es menos 12000 euros que no te retengan nada, que no tendrás problemas. A partir de ahí depende. Si es más de 12000 euros (ojo, la suma total del bruto de ambos trabajos) pincha en el siguiente enlace y rellenando los datos te sale el porcentaje de retenciones que con esa cantidad te correspondería.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul
Con lo que te salga, carta a cada una de las empresas solicitándoles el tipo voluntario que te haya salido porque hay que tener en cuenta que si son contratos temporales te tendrán que retener fijo un 2% mínimo en cada una de ellas independientemente de si con esas cantidades te correspondería o no. Si son contratos indefinidos lo normal es que vayan a tablas y por lo tanto cada una calculará en función de lo que te pagan y por lo tanto si ganaras menos de 12000 euros en cada una de ellas no te retendrán nada y de ahí te vendrá el palo. Pongamos que ganas 10000 euros brutos en cada empresa, lo que suponen 20000 euros brutos en total. Eso llevado a tablas te generaría unas retenciones de 13,21% que son 2.642 euros pero como ninguna de ellas llega al mínimo te retendrían un cero por ciento redondito con lo cual ya ves la hostia que te podrías llevar…
Muchísimas gracias :midios:
Luego me miraré el enlace ese
La verdad supongo que sí que me superaría los 20.000.
Mi actual empleo son 800 y pico al mes, segun veo en mi último certificado de retenciones (en este caso el del ejercicio 2015) son retribuciones dinerarias 14.000 y pico
En este futurible posible otro trabajo el salario mensual sería más o menos el mismo, así que de suponer lo mismo, sumando ambos brutos anuales, pues pongamos redondeando a 30.000 aprox.
20/01/2017 a las 19:15 #202161
Pues fíjate con esos números así por encima el plan que tienes. Con 14000 brutos te retendría cada empresa unos 859,60 euros (algo menos porque yo no he tenido en cuenta los gastos de seguridad social), pero en la declaración sumando ambas empresas serían 28000 brutos que salen una cuota a pagar de 4.908,40 euros a la que restando los 859,60 de cada empresa te saldría una follada anal de 3.189,20 euros.
MESSI TU PIE IZQUIERDO NOS MARCA EL CAMINO
GAYUMBO.22/01/2017 a las 14:40 #202207
Pues he hecho el cálculo en esa web y esto me dice:
BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN
28.000,00MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN
5.550,00MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL
0,00TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE
18,37IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
5.511,00Pues redondeando si dice eso y dividiendo por 2, entiendo que con que cada empresa me retenga un 9 % (Bueno, quiza les dijera 10 % o un poquitirrin mas for if the moscas) ya sería suficiente?
23/01/2017 a las 22:51 #202296
Ya que estamos con el irpf… El articulo 7 de la ley de irpf habla de una exención en el pago del irpf si estás currando en el extranjero, y percibes menos de 60.100€… Pero hay que declararlos aunque ganes menos, no?
La UE se considera extranjero en este caso, supongo…
24/01/2017 a las 11:21 #202303
Estas obligado a tributar en función de donde se fija tu residencia. Si resides mas de 6 meses (183 días o más) fuera de España fiscalmente eres un no residente y no estas obligado a hacer la renta en España. En función del país donde residas y sus normas estaras sujeto o no a la renta. Si tienes ingresos por trabajar en España siendo no residente, tendrás una retención fija en la nómina, y al hacer la declaración en otro país debes tener en cuenta si existen tratados para evitar la doble imposición, es decir pagar dos veces renta (en España y el otro país) por lo cobrado en España.
Otra cosa es si estas en un barco navegando por aguas internacionales, donde se considera que legalmente resides, eso se me escapa.
24/01/2017 a las 12:13 #202304
Pues he hecho el cálculo en esa web y esto me dice:
BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN
28.000,00MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR PARA CALCULAR EL TIPO DE RETENCIÓN
5.550,00MINORACIÓN POR PAGOS DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL
0,00TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE
18,37IMPORTE ANUAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
5.511,00Pues redondeando si dice eso y dividiendo por 2, entiendo que con que cada empresa me retenga un 9 % (Bueno, quiza les dijera 10 % o un poquitirrin mas for if the moscas) ya sería suficiente?
Efectivamente, con un 10 en cada empresa salvas la papeleta.
MESSI TU PIE IZQUIERDO NOS MARCA EL CAMINO
GAYUMBO.24/01/2017 a las 21:36 #202324
En mi caso trabajo en Chipre y me pagan desde Panamá. Existen tratados de doble imposición en los dos países (intercambio de información, etc).
Lo de declarar aquí lo tengo claro, porque no puedo fijar mi residencia en un barco al no ser un bien inmueble.
El caso es, saber si tengo que declararlo (y de qué forma) al no llegar a los 60.100€ anuales.25/01/2017 a las 01:02 #202333
Madre mía. Curras en Chipre y te pagan desde Panamá. Ya verás como acabas saliendo en algún papel o algo :risa: :risa: :risa:
25/01/2017 a las 11:40 #202336
Ya que os ponéis en plan laboral, tengo una duda.
Trabajo con el convenio de consultoras y cobro bastante más que mi posición, con lo que tengo un montón de nómina en el absorbible.
Este convenio tiene trienios por antiguedad y cada vez que me corresponde uno, simplemente lo quitan del absorbible y lo mueven.
No me voy a quejar porque no tengo ganas de tocar los huevos, pero en una hipotética queja, ¿tendría alguna posibilidad de ganar o es legal lo que nos hacen?
25/01/2017 a las 12:22 #202337
En mi caso trabajo en Chipre y me pagan desde Panamá. Existen tratados de doble imposición en los dos países (intercambio de información, etc).
Lo de declarar aquí lo tengo claro, porque no puedo fijar mi residencia en un barco al no ser un bien inmueble.
El caso es, saber si tengo que declararlo (y de qué forma) al no llegar a los 60.100€ anuales.En España seguro que no tienes q hacer renta.
Si tu residencia está en Chipre tienes q mirar si estas obligado a hacer renta en Chipre por residir allí o en Panamá por cobrar de allí.Y si desde Panamá te retienen impuestos y tienes que hacer declaración obligatoriamente lo del tratado de doble imposición. Necesitas un gestor de allí …- AutorEntradas
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